Flexibilidad embarazo, maternidad o lactancia.
Ronda
7ª ronda
Durante el período de subsidio maternal para el cuidado del recién nacido del art 12 ley 19.161, las madres no tendrán actividad laboral y percibirán de la empresa el complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. Este complemento de subsidio extraordinario podrá ser usufructuado exclusivamente por la madre y es incompatible con cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte de la misma beneficiaria. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2018
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