COMPLEMENTO DE SEGURO DE ENFERMEDAD: En el marco de la exoneración dispuesta por el inciso 2 del Art. 160 de la ley 16.713 y con el amparo de lo reconocido por el B.P.S. en su R.D. 11-10/98 de 15.4.98, se establece que los trabajadores, en caso de enfermedad debidamente justificada y certificada por el SEGURO DE ENFERMEDAD (ex DISSE), con un máximo de dos veces en cada año calendario, tendrán derecho a percibir de parte de su empleador las sumas correspondientes a los días no cubiertos por el Subsidio que abona el BPS, siempre que la enfermedad certificada requiera licencia por al menos 15 días corridos. El monto abonar por la empresa será en el mismo porcentaje que brinda DISSE para los días que cubre. Este beneficio regirá a partir del 1ro. de enero de 2019.
Complemento seguro por enfermedad
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7ª ronda