Reintegro de gastos de transporte “Aquellos trabajadores que hubieren sido convocados a trabajar y asistieren efectivamente tendrán derecho al cobro del equivalente al costo de dos boletos urbanos por cada día trabajado. El trabajador culminado el mes deberá presentar los tickets o comprobantes que acreditan la utilización del transporte público, por ser el objetivo el reintegro del gasto realizado. En temporada considerada alta para el sector, el reintegro de gastos tendrá un tope de hasta 50 (cincuenta) boletos urbanos y en la considerada baja, el tope será de 20 (veinte) boletos urbanos.
Se perderá el derecho al reintegro del gasto por las mismas razones establecidas para la pérdida del incentivo del presentismo, con la sola excepción prevista en el párrafo y cláusulas siguientes.
El trabajador no perderá el reintegro de gastos de transporte correspondientes al mes en que se generaron, cuando registre una falta justificada en igual período.”