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Pago de jornada partida
Ronda
9º Ronda
Compensación por suspensión de la jornada. Una vez iniciada la jornada laboral y el trabajo efectivo, en caso de que por decisión de la empresa se impida o suspenda la tarea antes de completarse la media jornada, el trabajador cobrará el salario correspondiente al 50% de la jornada (de su categoría habitual). Si el corte se verifica luego de completarse la media jornada, se abonará el jornal completo (de su categoría habitual). En ambos casos se abonará el total del Ficto por Alimentación y Vivienda. Como así también otros Fictos acordados en el presente acuerdo.