Pasar al contenido principal
Pago de jornada partida
Ronda
10ª ronda

Compensación por suspensión de la jornada. “Una vez iniciada la jornada laboral y el trabajo efectivo, en caso de que por decisión de la empresa se impida o suspenda la tarea antes de completarse la media jornada, el trabajador cobrará el salario correspondiente al 50% de la jornada (de su categoría habitual). Si el corte se verifica luego de completarse la media jornada, se abonará el jornal completo más el ficto por alimentación y vivienda.