Sector
Ropa de trabajo
Categoría
Ronda
9º Ronda
Ficto Ropa. Se abonará a cada trabajador zafral la suma de veinte y cinco con sesenta y seis centésimos ($ 25,66) nominales por cada día efectivamente trabajado en concepto de ficto de ropa. En aquellos casos en los que se haga entrega en especie de la ropa al trabajador no se generará el mencionado ficto en dinero. Dicho ficto se actualizará en la forma y oportunidad en la cual se actualice el ficto de Alimentación y Vivienda.