Igualación del ficto alimentación y vivienda al mayor del grupo.
Sin perjuicio de las actualizaciones que se estipulan sobre actuales valores de ficto de alimentación y vivienda en la claúsula 3 de este documento, las partes convienen en alcanzan como retribución por este concepto para los trabajadores rurales del sector avícola (Grupo 23, subgrupo 2 - Criaderos de aves), el valor máximo que reciban los trabajadores del sector rural en general.
A ese efecto, acuerdan un proceso de incremento porcentual que se abonará en cuatro cuotas semestrales, venciendo la primera el 01/07/2024, la segunda el 01/01/2025, la tercera el 01/07/2025 y la tercera 01/01/2026. En las tres primeras, el aumento por este concepto en cada categoría será de 3.35% en cada una y, en la cuarta, el porcentaje restante hasta alcanzar el guarismo máximo referido.