Sector
Ropa de trabajo
Categoría
Ronda
9º Ronda
Prima por vestimenta. Se incrementará a $4.450.- a partir de Octubre de 2021 la partida prevista en el convenio de 2009 para vestimenta, a abonar a aquellos trabajadores que no sean provistos de uniformes por sus empresas y que tengan una antigüedad mínima de un año.
La partida antedicha será abonada en los meses de marzo y octubre de cada año. Las prendas serán de libre elección, debiendo el trabajador presentar boleta oficial de adquisición a nombre de la empresa la cual abonará hasta el monto antes acordado. No tendrán derecho a este beneficio los trabajadores que cumplan un régimen de jornada semanal inferior a las 22 horas. El monto de esta prima se ajustará anualmente en los meses de julio tomando en consideración la variación del IPC en los doce meses anteriores. Las partes acuerdan de manera excepcional, debido a la demora producida en la firma de este convenio, que el beneficio que está pendiente de liquidación y que correspondería ser otorgado en el mes de octubre, podrá hacerse efectivo durante el transcurso de los meses de noviembre o diciembre de 2021.”