Otras condiciones de trabajo
Categoría
Ronda
9º Ronda
Jornada Semanal de Trabajo. Se establece que a partir del 01/01/2022, el ciclo semanal de labor del personal cuyas categorías se encuentren exclusivamente incluidas en el laudo para Sector Operarios de diques, varaderos y astilleros (peón, peón práctico, medio oficial, oficial C,B y A), se reducirá, pasando ésta de 44 a 40 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes con pago de 44 horas sencillas. A partir de la misma fecha, el día sábado pasará a considerarse un día de asueto semanal.
La paga de 44 horas sencillas semanales al valor de cada categoría laboral, se generará al completar las 40 horas de labor efectiva, percibiéndose la cuarta parte proporcional de esas 4 horas sencillas, cuando no se complete la totalidad de las horas semanales de labor acordadas.
A los efectos de la aplicación de la ley 15.996 y su Dto Reg. 550/989, las que eventualmente se laboren en día de descanso (sábados o domingos), o feriado, se abonarán con un recargo del 100% hasta completar la jornada diaria legal o convencional (8hs) y las horas extras, que son las que exceden dicho límite, tendrán un recargo del 150%.
Considerando las particularidades propias de la industria naval, en cada empresa se acordarán las guardias necesarias para la realización de tareas críticas (seguridad, electricidad, bomberos, varados o botaduras etc) y el personal involucrado en las mismas se desempeñará los días sábados en forma que lo vienen haciendo previo a este Convenio percibiendo las horas trabajadas de la forma indicada en el párrafo anterior. Los días sábados, pese a ser un día que no se trabajará, se computarán para el goce de la licencia anual reglamentaria (Dto. 497/978).