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Desempeño de una tarea superior a su cargo
Ronda vigente
9º Ronda
Suplencias y asignaciones temporarias: Si por ausencia del operario titular de un puesto de trabajo, el mismo deba ser asignado temporalmente por las empresas a otro operario titular de una categoría de salario mínimo inferior, éste último percibirá el salario correspondiente a la categoría del operario ausente, por el tiempo en que efectivamente la realice. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación también, en todos sus términos, cuando por necesidad de producción deban asignarse temporalmente a un trabajador tareas que correspondan a una categoría o escala superior a la suya. En ambos casos (suplencias y asignaciones temporarias), el plazo máximo será de 260 jornadas de trabajo efectivo en la tarea de la categoría superior en el último año móvil, luego de lo cual cumplidas las mismas, aunque no hubiera vacante, el trabajador pasará a ocupar la categoría superior en el nivel salarial que corresponda. Esta disposición no será de aplicación en los casos de Aprendizaje.