Pasar al contenido principal
Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

DESCRIPCIÓN DE TAREAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ALGUNAS CATEGORÍAS.

A) Las categorías de Operador de Generación II y I se distinguirán en función del tiempo trabajado y de las tareas asignadas de la siguiente forma: a)- Operador de Generación II: trabajadores que cumplan tareas de Foguista, Turbinero y/o Tratamiento de aguas, cualquiera sea su antigüedad; o todas ellas de manera integral, pero que no completen el mínimo de 375 jornadas efectivas de labor en la categoría. b)- Operador de Generación I: trabajadores que luego de cumplir un mínimo de 375 jornadas efectivas de labor en la categoría de Operador de Generación de Energía II, desempeñen en forma integral las tareas de Foguista, Turbinero y Tratamiento de agua y hayan sido designados para ocupar un cargo vacante. Si no hay vacante, el trabajador permanecerá en su categoría original.

B) Para promover de Ayudante Mecánico/Electricista a Medio Oficial Mecánico/Electricista se requiere haber completado un mínimo de 400 jornadas efectivas de labor como Ayudante de la respectiva especialidad; tener las habilidades, capacidades, calificaciones y competencias exigidas para su desempeño, según la tecnología de cada empresa; y aprobar una prueba de suficiencia teórico-práctica.

C) Para promover de Medio Oficial Mecánico/Electricista a Oficial Mecánico/Electricista, se requiere haber completado un mínimo de 600 jornadas efectivas de labor como Medio Oficial de la respectiva especialidad; tener las habilidades, capacidades, calificaciones y competencias exigidas para su desempeño, según la tecnología de cada empresa; aprobar una prueba de suficiencia teórico-práctica; y que exista un cargo vacante en la categoría correspondiente y el trabajador sea designado para ocuparlo. Si no hubiera vacante el trabajador permanecerá en su categoría hasta que exista la vacante, y si hubieran varios aspirantes la empresa determinará quien accede a la misma. A los trabajadores que habiendo aprobado la prueba de suficiencia, no sean designados por la empresa, se les dará una constancia sobre sus calificaciones y  aptitudes demostradas. (Articulo 8 del convenio realizado el día 21 de diciembre de 2018).