Seguros de equipamiento
Categoría
Ronda
9º Ronda
Seguro de moto. Para aquellos repartidores dependientes de las farmacias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente, que cuenten con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa en la que se desempeñan, se acuerda reintegrarles por concepto de Seguro de Moto, del vehículo propio que utilice efectivamente para desempeñar tareas en la empresa y contra la presentación del recibo correspondiente, una partida de periodicidad anual de $1.000 (pesos uruguayos un mil) que se abonará con el sueldo siguiente a la presentación de la documentación requerida.
El monto de dicha partida se ajustará anualmente (en enero de cada año) para la variación del IPC de los doce meses anteriores (1/01/22-31/12/22), empezando a regir la actualización en enero de 2023.
A aquellas empresas que ya están otorgado similar beneficio o superior en referencia al concepto, no les será aplicable la partida definida precedentemente, manteniendo así las condiciones más beneficiosas ya otorgadas al trabajador.