Pasar al contenido principal
Otras licencias especiales
Ronda de incorporación
Ronda vigente
1ª ronda

Licencia Especial por Enfermedad-DISSE: En caso de o de enfermedad los tres días no pagados por DISSE se abonarán por las empresas de la siguiente forma: a) cumplidos los 20 primeros días de incapacidad se generará un día de esos tres que será pago, b) cumplidos los cuarenta días, se generará otro día, totalizando dos días pagos de los tres y c) cumplidos los sesenta días, se completarán los tres días pagos. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de agosto de 2005

Otros beneficios del sector