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Prima por productividad
Ronda
9º Ronda
Prima por productividad mínima: 1) Se estipula que todo trabajador perteneciente a las secciones de Producción y Cámaras de frío, continuará percibiendo una prima por productividad mínima equivalente al 50,5% del salario mínimo establecido para su categoría hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir del 1° de enero de 2022, la productividad mínima pasará a ser de 53% del salario mínimo establecido para su categoría. 2) El personal perteneciente a las secciones de Administración, Computación y Servicios Técnicos, continuará percibiendo una prima por productividad mínima, equivalente al 25% del salario mínimo establecido para su categoría. 3) El personal perteneciente a la sección Mantenimiento, continuará percibiendo una prima por productividad mínima, equivalente al 40,5% del salario mínimo establecido para su categoría hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir del 1° de enero de 2022, la productividad mínima pasará a ser del 43% del salario mínimo establecido para su categoría. Todas las secciones tendrán las siguientes salvedades: no tendrán derecho a ésta prima, aquellos trabajadores que perciban una suma por productividad de cualquier especie, o por tasa horaria básica, o una combinación de ambos, por encima de lo aquí pactado. Aquellos trabajadores que no perciban productividad, o perciban una cifra inferior a la presente, así como aquellos que perciban tasas horarias inferiores al monto que resulta de aplicar la prima sobre los mínimos por categorías, percibirán la diferencia entre lo que cobran y el monto antes referido. Tampoco será cobrada por aquellos operarios, que perciban un valor o tasa horaria básica, que sumada a la productividad otorgada, esté por encima de los mínimos establecidos, según sea la sección que corresponda.”