Pasar al contenido principal
Prima por antigüedad
Ronda
10ª ronda

Prima por antigüedad.

a) Se ratifica la prima por antigüedad establecida por Convenio Colectivo de fecha 16 de agosto de 2005. homologado por el Decreto 443/005.

b) La antigüedad se computará por periodos. anuales, a partir del 1º de enero del año de ingreso del funcionario, cuando dicho ingreso haya tenido lugar entre el 1º de enero y el 30 de junio, y a partir del 1º de enero del año siguiente al del ingreso, cuando éste se haya efectivizado entre el 1º de julio y el 31 de diciembre y mientras el funcionario figure en la planilla de trabajo de la empresa

c) Gozarán de esta prima los funcionarios que tengan una antigüedad no inferior a cinco años en la empresa

d) La prima será mensual y del 2.5 % de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año de servicio y del 3% para los funcionarios que Hayan alcanzado una edad inferior en 5 años a la edad mínima jubilatoria.

e) El monto de la Base de Prestaciones y Contribuciones a los efectos del cómputo de la prima será la vigente al 1º de enero de cada año

f) La acumulación de años de antigüedad cesará cuando el funcionario llegue a la edad mínima necesaria para la jubilación.

g) En todos los casos, el cálculo de la antigüedad se hará a partir del último ingreso del funcionario a la empresa.

h) La Prima por antigüedad establecida por este convenio no anulará otras existentes que otorguen mayores beneficios

i) aquellas empresas que en la actualidad estén liquidando la prima por antigüedad a partir de valores superiores a la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), deberán continuar aplicando dichos criterios independientemente de lo pactado en la presente cláusula.