Prima por antigüedad.
a) Se ratifica la prima por antigüedad establecida por Convenio Colectivo de fecha 16 de agosto de 2005. homologado por el Decreto 443/005.
b) La antigüedad se computará por periodos. anuales, a partir del 1º de enero del año de ingreso del funcionario, cuando dicho ingreso haya tenido lugar entre el 1º de enero y el 30 de junio, y a partir del 1º de enero del año siguiente al del ingreso, cuando éste se haya efectivizado entre el 1º de julio y el 31 de diciembre y mientras el funcionario figure en la planilla de trabajo de la empresa
c) Gozarán de esta prima los funcionarios que tengan una antigüedad no inferior a cinco años en la empresa
d) La prima será mensual y del 2.5 % de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año de servicio y del 3% para los funcionarios que Hayan alcanzado una edad inferior en 5 años a la edad mínima jubilatoria.
e) El monto de la Base de Prestaciones y Contribuciones a los efectos del cómputo de la prima será la vigente al 1º de enero de cada año
f) La acumulación de años de antigüedad cesará cuando el funcionario llegue a la edad mínima necesaria para la jubilación.
g) En todos los casos, el cálculo de la antigüedad se hará a partir del último ingreso del funcionario a la empresa.
h) La Prima por antigüedad establecida por este convenio no anulará otras existentes que otorguen mayores beneficios
i) aquellas empresas que en la actualidad estén liquidando la prima por antigüedad a partir de valores superiores a la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), deberán continuar aplicando dichos criterios independientemente de lo pactado en la presente cláusula.