Ronda vigente
3ª ronda
PAGOS POR DIFERENCIAS DE CATEGORÍAS: Toda vez que un trabajador realice independientemente tareas correspondientes a una categoría superior (se entiende que se ha cumplido un período de adiestramiento con supervisión en el ejercicio del nuevo cargo no mayor a los 15 jornales completos, a tales efectos), deberá percibir la diferencia de jornal correspondiente a la misma por el tiempo que la realizare y en caso de superar esa actividad el 40% de una jornada laboral, se deberá abonar tal diferencia por la jornada completa. (Clausula disposiciones generales literal b del convenio realizado el día 29 de octubre de 2008).