Sector
Descansos en horarios de trabajo
Categoría
Ronda
9º Ronda
Descansos visuales.
Para aquellos operadores de servicios de video con jornada igual o menor a las 6 hs. diarias, dispondrán de un descanso (pausa) de 5 minutos a gozarse a partir de la segunda hora de trabajo, lo que se coordinará a nivel de cada empresa. Aquellos operadores de servicios de video que cumplan jornadas diarias mayores a las 6 horas, dispondrán de 2 descansos (pausas) de 5 minutos cada una de ellas. durante el curso de su jornada laboral para su descanso visual. Estos últimos deberán gozar la primera pausa visual luego de cumplida la 3era hora de labor y la 2da pausa una vez cumplida la 6ta hora de labor, lo que se coordinará a nivel de cada empresa.
Los descansos antes mencionados (sin importar el régimen horario particular) deberán ser efectuados en el lugar de trabajo.
De ya existir en las empresas, pausas mayores a las establecidas en la presente cláusula, se utilizará el régimen de descanso más beneficioso para el trabajador.