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Ropa de trabajo
Categoría
Ronda
9º Ronda
Equipamiento mínimo de seguridad para conductores de birrodados (motos). Las empresas deberán proveer a los trabajadores que conduzcan birrodados impulsados a motor en la vía pública en su horario laboral el siguiente equipamiento: casco, calzado de protección que cubra el pie, el tobillo y la espinilla, guantes para conducción de caña larga, con ajustes en muñeca y parte superior de la caña, cubre piernas y equipo de lluvia impermeable. El trabajador tendrá la obligación de utilizar, en todo momento, los elementos de seguridad provistos por la empresa. El equipamiento será entregado a aquellos trabajadores que ya se desempeñan en las empresas del sector no más allá del 1ero de julio de 2022. Se exhorta a las empresas del sector a que implementen la utilización de chalecos protectores con airbag o los dispositivos de seguridad que se puedan crear a futuro.