La trabajadora que se ampare al beneficio previsto por la Ley 19.850, art. 40, literal B), tendrá derecho, siempre que cumpla con los extremos de acreditación previstos en la presente cláusula, a 1 o 2 días de licencia adicionales, que
sumados a los que le correspondan por la aplicación de la referida norma no podrán superar los 3 días de licencia. Este día (o días) adicional el corresponderán únicamente una vez en el año civil en el que sea objeto de la situación que genera el derecho, y no serán acumulables al año siguiente. Dicha trabajadora deberá presentar copia del parte policial con intervención judicial del que surja la adopción de medidas judiciales, en un plazo no mayor a los 15 días
posteriores a la denuncia. En caso de no hacerlo, los días le serán descontados como si se tratara de inasistencias no justificadas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Ronda vigente
7ª ronda