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Ronda vigente
7ª ronda

La trabajadora que se ampare al beneficio previsto por la Ley 19.850, art. 40, literal B), tendrá derecho, siempre que cumpla con los extremos de acreditación previstos en la presente cláusula, a 1 o 2 días de licencia adicionales, que
sumados a los que le correspondan por la aplicación de la referida norma no podrán superar los 3 días de licencia. Este día (o días) adicional el corresponderán únicamente una vez en el año civil en el que sea objeto de la situación que genera el derecho, y no serán acumulables al año siguiente. Dicha trabajadora deberá presentar copia del parte policial con intervención judicial del que surja la adopción de medidas judiciales, en un plazo no mayor a los 15 días
posteriores a la denuncia. En caso de no hacerlo, los días le serán descontados como si se tratara de inasistencias no justificadas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.