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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
3ª ronda

Feriados. El 12 de octubre en caso de trabajarse su remuneración será simple. En caso de convocatoria parcial, la empresa comunicará en forma previa al Comité de Base el nombre de los trabajadores involucrados, atendiendo a las actividades a cumplir y a la calificación de los mismos. Feriado 14 de Marzo: Se conviene en establecer que el día 14 de marzo será considerado en todo el sector como feriado pago no laborable. En los feriados no laborables 1º/1, 14/3, 1º/5, 18/7, 25/8, 2/11 y 25/12, corresponde el pago del jornal sin trabajar. En caso que se trabaje se debe adicionar a esta remuneración, el pago del jornal en forma doble. Los feriados laborables -excepto el 12 de octubre- continuarán con el tratamiento vigente acordado en convenios anteriores.