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Ronda
7ª ronda

Nocturnidad. Los trabajadores que desempeñen tareas en el turno nocturno, ya sea total o parcialmente, percibirán durante la vigencia de este convenio, una compensación equivalente al 20% del salario base correspondiente a las horas efectivamente trabajadas en dicho turno. Se considera turno nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, o entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente, según los horarios de los turnos que rijan en las empresas. Esta bonificación será abonada únicamente en ocasión del trabajo nocturno; por lo cual el operario no la continuará percibiendo si pasa a realizar tareas entre las 6 y las 22 horas, o en los horarios diurnos si fueran diferentes, sin que esto pueda considerarse una rebaja de salario.