Suplencias y asignaciones temporarias. Si por ausencia del operario titular de un puesto de trabajo, el mismo deba ser asignado temporalmente por las empresas a otro operario titular de una categoría de salario mínimo inferior, éste último percibirá el salario del operario ausente, por el tiempo en que efectivamente la realice y siempre que haya cumplido el respectivo período de aprendizaje o las jornadas mínimas efectivas requeridas en su caso. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación también, en todos sus términos, cuando por necesidades de producción deban asignarse temporalmente a un trabajador tareas que correspondan a una categoría o escala salarial superior a la suya. En ambos casos (suplencias y asignaciones temporarias), el plazo máximo será de 200 jornadas de trabajo efectivo en la tarea de la categoría superior en el último año móvil, luego lo cual cumplidas las mismas, aunque no hubiera vacante, el trabajador pasará a ocupar la categoría superior en el nivel salarial que corresponda.
Desempeño de una tarea superior a su cargo
Ronda
7ª ronda