Sector
Protección trabajadora embarazada
Categoría
Ronda
7ª ronda
PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA: Las trabajadoras efectivas en período de gravidez y hasta los 180 días posteriores al nacimiento, no podrán ser despedidas salvo en los casos de falta grave o notoria mala conducta. La salvaguarda de los derechos y la estabilidad laboral de las trabajadoras comprendidas en la sustancia del acuerdo se inscribe en el compromiso de las partes de proteger la maternidad y la lactancia como una práctica de cuidado valiosa para la sociedad.