- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
PRIMA POR ANTIGÜEDAD:Las partes acuerdan el pago de una prima por antigüedad, si y solo si, los organismos públicos con competencia (caso INAU) transfieran a los convenios correspondientes una partida específica, diferenciada y adicional a esos exclusivos fines. En tal caso, el pago de la prima por antigüedad se haría efectivo a partir y mientras el INAU destine efectivamente los fondos específicos y adicionales para ese concepto. La misma afectaría exclusivamente a los trabajadores asignados de forma directa a los convenios con dicho organismo y en la porción de tiempo de trabajo destinado de manera exclusiva en los convenios. El cálculo de la prima por antigüedad se realizará de acuerdo con nuevos criterios a acordar, entre las partes, mediante negociación colectiva que no podrá incluir retroactividad de ningún tipo que anteceda a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo. En caso de suspensión por el INAU de dicha partida, el trabajador podrá hacer efectivas las reclamaciones correspondientes. (Articulo 19 del convenio realizado el día 22 de noviembre de 2018).