Sector
Presentismo
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Ronda vigente
2ª ronda
Se modifica el pago de la retribución especial del 5,5% sobre el sueldo nominal de cada trabajador por concepto de presentismo del sector la cual será percibida si en el término del mes de labor no faltare a sus tareas más de una vez. Cualquiera sea el concepto de la falta y cualquiera sea la duración del tiempo y el motivo de la segunda falta, no se percibirá dicha prima, salvo en el caso que se justificare por fallecimiento de familiar directo (padre, madre, hijos o hermanos) y cónyuge, hasta dos días adicionales incluyendo el día de fallecimiento.