Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Ronda vigente
3ª ronda
Se establece como día de los trabajadores del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año, el que se considerará como feriado laborable. Las entidades no asumen la obligación de otorgar asueto a su personal en este día, aún en aquellos casos en que sea costumbre no trabajar en este tipo de feriados. Sin perjuicio de ello, las instituciones podrán acordar con sus trabajadores el régimen que entiendan pertinente