- BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
- Beneficio de lactancia
Inmediatamente a posteriori de la licencia por maternidad certificada por DAFA, la trabajadora respectiva tendrá derecho a reducir hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su jornada habitual de trabajo, por un período máximo de 6 (seis) meses. La remuneración será abatida en la misma proporción que la reducción de la jornada, sin perjuicio del beneficio que consagra la Ley 12.030 del 27.01.54, en su aplicación por el art. 3ro. del decreto de 01.06.54. A vía de ejemplo, si la jornada habitual es de 8 (ocho) horas diarias, y la trabajadora opta por reducirla a 4 (cuatro) horas, se le remunerará como 5 (cinco) horas de trabajo efectivo. El usufructo de este beneficio es a opción de la trabajadora, quien deberá acreditar, la efectiva lactancia por el organismo público competente. En caso de optar por este beneficio no será afectada la prima por presentismo.