Sector
Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
6ª ronda
Complemento de DISSE y BSE. Se modifica el art 5 del Convenio Colectivo de fecha 17 de noviembre de 2010 quedando redactado de la siguiente manera: "los trabajadores, en caso de enfermedad o accidente laboral debidamente justificado y certificado por DISSE o por el BSE, y hasta por dos veces en cada año calendario, tendrán derecho a percibir de parte de su empleador la sumas correspondientes al los días no cubiertos por el subsidio, siempre que la enfermedad o el accidente certificado requiera licencia de por al menos 15 días corridos. El monto a abonar por la institución será el mismo porcentaje que brinda DISSE o el BSE para los días que cubre