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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Beneficio de alimentación
Ronda vigente
5ª ronda

ALIMENTACIÓN, TRASLADOS Y HOSPEDAJE. A) COLACIONES La empresa productora deberá proporcionar la alimentación apropiada dentro del horario de filmación en jornadas habituales (con 1 hora para almuerzo o cena según correspondiere). Deberá detenerse la actividad totalmente en el tiempo destinado para estos fines. Podrá establecerse el descanso por turnos si así lo requiere el plan de rodaje. En los casos en que el rodaje transcurra fuera de la localidad de la base de la producción o que el contratado se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, la producción proveerá por ese tiempo la colación completa (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena según correspondiere). B) TRASLADOS Y HOSPEDAJES. La producción asumirá los traslados y -eventualmente el hospedaje- cuando el rodaje se realice a una distancia mayor a 20 kilómetros de la base de la productora.