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Prima por antigüedad
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
4ª ronda

Complementando lo establecido para este beneficio, en el Convenio del 7 de Noviembre de 2008 (cláusula DECIMO PRIMERO), las partes acuerdan establecer la misma en el 1,725% en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho convenio, es decir, calculada sobre las BPC (base de prestaciones y contribuciones, ley 17.856), tomando en cuenta cada año completo de antigüedad, desde el primer año de trabajo y sin tope.