Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
7ª ronda
En relación al beneficio de prima por antigüedad acordado en convenios anteriores, las partes acuerdan incrementar a partir del presente convenio, por cada rango de escala sobre los años completos de antigüedad, el porcentaje de aplicación sobre la BPC en un 4,5%. Tendrán derecho a percibir este beneficio a partir del 3er año de antigüedad en la empresa con un tope de hasta 30 años. A tales efectos debe entenderse que a partir de la firma del presente acuerdo comenzará a regir el nuevo porcentaje en el momento en que el trabajador cumpla un nuevo año de antigüedad respecto a su ingreso y así sucesivamente.