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Tercerizaciones/Trabajadores tercerizados
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Tercerizaciones/Trabajadores tercerizados
Ronda vigente
2ª ronda

Se establece que la remuneración del trabajo empleado a través de empresas suministradoras de mano de obra temporal, afectado a la línea de producción , no será inferior a la remuneración existente para tareas iguales realizadas por el personal permanente de las empresas del sector. Asimismo el personal tercerizado afectado a la línea de producción tendrá derecho a la ropa de trabajo acordada para el sector y a la compensación por nocturnidad, así como acceso a los servicios de comedor y la protección en las condiciones de seguridad y salubridad. Cuando un empleado contratado a través de una empresa suministradora es afectado a la línea de producción por más de un año, deberá ser incorporado a la planilla de trabajo de la empresa contratante como trabajador permanente, generando antigüedad en la misma a partir de dicha fecha. No podrá ocuparse personal tercerizado en los cargos de maquinista y encargado de máquina, salvo cuando estos puestos no puedan ser cubiertos por personal efectivo de la empresa, con la previa conformidad del sindicato.