Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
4ª ronda
FERIADOS:
Se establece que los feriados laborables (6/1, 19/4,18/5, 19/6, 12/10, 2/11) pasan a considerarse como feriados pagos no laborables a todos los efectos. En caso de corrimiento de los mismos se considerará como feriado el establecido por el Poder Ejecutivo.