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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Quebranto de caja
Ronda vigente
7ª ronda

Todos los trabajadores que manejen dinero o documentos equivalentes percibirán un monto mensual de $ 2.277 (dos mil doscientos setenta y siete), reajustables a julio por la variación anual del IPC, exonerándose de su pago a las empresas que puedan no estar pagándolo, las que en este caso, no podrán descontar del salario de los trabajadores, las eventuales diferencias de caja que puedan producirse.

   En caso que alguna Empresa que no pague quebranto de caja del salario, incumpla descontando diferencias de caja del salario automáticamente deberá comenzar a aplicar el pago del quebranto de caja acordado en la cláusula para todos los trabajadores que manejen dinero o documentos equivalentes.