- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Prima por nocturnidad:
Se modifica lo establecido en la cláusula décimo cuarta, del Acuerdo de fecha 21.08.06, en cuanto a la prima por nocturnidad la que a partir del 01.07.08 tendrá el siguiente régimen: a) Para aquellas empresas que sean contratadas por terceras, se acuerda que se pagará un porcentaje por nocturnidad igual al que pague la empresa contratante a sus trabajadores, en su defecto si esto no existiere, aplicará un adicional del 10% (diez por ciento), a los trabajadores cuyo horario se desarrolle, en todo o en parte, entre las 22 hrs. y las 06 hrs.
b) Para aquellas empresas que presten servicios en su propio establecimiento se acuerda que se aplicará un adicional del 20% (veinte por ciento), a los trabajadores cuyo horario se desarrolle, en todo o en parte, entre las 22 hrs. y las 06 hrs. Las horas extras que se desarrollen en este horario (22:00 pm a 6:00 am) tendrán este beneficio. No están comprendidos en este beneficio los serenos y/o vigilantes cualquiera sea el horario en que realicen su tarea.