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Presentismo
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
6ª ronda

Se acuerda una "prima por presentismo" equivalente al 5% sobre el valor de la hora común de cada trabajador por cada día trabajado. La referida prima se comenzará a percibir a partir del 1 de julio del 2016. Para verificar el derecho a percibir la prima, se realizará un contralor quincenal de faltas y llegadas tarde.

A) Se otorgará la prima por presentismo para los trabajadores contratados por hora o por jornal en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador tenga cero falta en la quincena.

b) Cuando el trabajador tenga hasta un máximo de 15 minutos quincenales por concepto de llegada tarde, al comienzo de la actividad o al re-ingreso de los descansos intermedios.

B) Se otorgará la prima por presentismo para los trabajadores contratados mensuales en los siguientes casos:

a) Si el trabajador tiene cero falta en la primer quincena tendrá derecho a percibir el equivalente al presentismo calculado sobre dicha quincena. Lo mismo sucederá si tiene cero falta en la segunda quincena, por lo que tendrá derecho a percibir el equivalente al presentismo calculado sobre dicha quincena.

b) Perderá el presentismo calculado por quincena en caso de tener más de 15 minutos por concepto de llegada tarde al comienzo de la actividad o al re-ingreso de los descansos intermedios.

C) Todos los trabajadores, ya sean mensuales o jornaleros, percibirán este beneficio aunque no hayan trabajado toda la quincena en los siguientes casos: a) en los casos de inicio o finalización de la licencia anual reglamentaria, b) en caso de accidente de trabajo, se considerarán los días trabajados y se abonará de acuerdo a los mismos, c) en caso de enfermedad certificada por DISSE se considerarán los días trabajados y se abonará de acuerdo a los mismos, d) en caso de licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, duelo, matrimonio y/o estudio, conforme lo establece la Ley N° 18.345, se considerarán los días trabajados y se abonará de acuerdo a los mismos, e) en caso de paro general convocado por PIT-CNT y/o el SUTCRA. En este caso el Sindicato deberá informar por escrito a la empresa de dicha acción con una antelación mínima de ocho horas, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la ley 19.051 del 27 de diciembre de 2012 (proporcionalidad de pérdida del beneficio al tiempo que insuma estas medidas sindicales tomadas).