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Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
7ª ronda

Horas Extras, Descanso, Citación: Se considerará comenzada la jornada, a partir de la hora en que el actor o el técnico hayan sido citados por la producción para presentarse en el lugar de filmación o producción o a partir de la hora en que debe presentarse en el punto de encuentro desde el cual se partirá hacia el lugar de filmación o producción (en el caso de que el rodaje esté ubicado a más de 20 kms de la sede de producción). Se considerará finalizada la jornada a partir de que la producción lo establezca explícitamente, en tanto actor o técnico, puedan retirarse por sus medios o a partir del momento en que sean transportados nuevamente hasta el punto de encuentro, a su lugar de habitación o a un punto de acceso a transporte colectivo de buena frecuencia, en aquellos casos en que el rodaje se desarrolle en una locación apartada, de difícil acceso o que requiera un transporte especial.  

Las horas extras se computarán por día. Se establecerá el día de descanso al momento de firmarse el contrato, pudiendo modificarlo unilateralmente la producción por razones debidamente fundadas. En caso de trabajar los feriados no laborables o los días de descanso, éstos se abonarán con un recargo del 100% conforme a derecho.