Descanso semanal
Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descanso semanal
Ronda vigente
3ª ronda
A partir del 1º de Julio de 2008: En cada empresa, se podrá acordar bipartitamente mediante convenio colectivo, la acumulación del descanso semana de tal forma que una semana el descanso sea de un día y a la semana siguiente de dos días.
ACUERDO DEL GRUPO 12: "Hoteles, Restoranes y Bares