- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
CLÁUSULA DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
a) Durante la vigencia de la presente Decisión, ni el SUC ni los sindicatos pertenecientes al SUC, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación.
b) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del subgrupo respectivo Consejo de Salarios a los efectos de que este asuma sus competencias. De no lograrse acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a la ley 18.566.
c) La presente Decisión se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los literales a) y b) de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.