- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Paz Laboral. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).
Prevención de conflictos. Siendo la voluntad de las partes prevenir cualquier conflicto, se acuerda que previo a la adopción de cualquier medida de carácter gremial y/o empresarial con afectación de las fuentes de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución adjuntándose al siguiente procedimiento:
1- Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será considerada a la brevedad como una instancia bipartita a nivel empresa.
2- En caso de no llegarse aun acuerdo en un plazo de 4 días hábiles en dicho ámbito, se sustanciara el diferendo ante la DINATRA-MTSS.
3- De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se someterá el diferendo al consejo de salarios del grupo 10 subgrupo 17 a efectos de su análisis , consideración y búsqueda de una solución.