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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
7ª ronda

Cláusula de Paz y de Prevención de Conflictos. 

a) Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo en relación a los temas negociados y a los temas acordados en el presente laudo y en tanto el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o las decididas por la Asociación de Funcionarios de Compañías Aéreas Extranjeras, siempre que las mismas no tengan ninguna vinculación con los temas negociados y acordados en el presente laudo. 

b) Constatado cualquier hecho contrario a lo contenido en este acuerdo que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos, las partes tendrán 10 días hábiles a efectos de buscar de manera bipartita una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución en dicho plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria a la otra a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado. Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo se elevará el diferendo al Consejo de Salarios a efectos de que el mismo ejerza facultades como mediador el que también contará con un plazo de 10 días hábiles. En caso de que el Consejo de Salarios no lograre un acuerdo entre las partes en el plazo mencionado, las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes.

c) La Cámara de Comercio de la Aeronáutica y la Asociación de Funcionarios de Compañías Aéreas Extranjeras se obligan a conducir las relaciones colectivas que las vinculen durante la vigencia de este acuerdo al amparo del principio de buena fe, en todo de acuerdo con las previsiones aplicables a la ley No. 18.566 de Negociación Colectiva. 

d) Las partes exhortan a sus miembros a conducir sus relaciones colectivas en base a los principios de buena fe y transparencia, generando las instancias de diálogo necesarias, en aquellos casos que evalúen puedan dar origen a conflictos colectivos.