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Mecanismo de conciliación y mediación
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Mecanismo de conciliación y mediación
Ronda vigente
6ª ronda

Mecanismos de conciliación y mediación: 

1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiera sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Organización de Rama, ACIPLA, Federación Área y/o PIT CNT 

2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. 

Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. 

Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución al problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.