- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Cláusula de prevención de conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución a través de los siguientes pasos:
1) Reunión entre las partes en el plazo de 24 horas; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo de 48 horas, se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello , se deberán cumplir las siguientes instancias: a- Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salario, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de comercio y Servicios y a FUECYS. b- en la citación al MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto. c-El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final y d- una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes y tratara de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo , no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.
El incumplimiento de los dispuesto en el presente articulo (o en la cláusula de paz o prevención de conflictos) facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.S