Pasar al contenido principal
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
5ª ronda

Complemento de Salario Vacacional: 

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán un complemento adicional al salario vacacional legal, exclusivamente durante la vigencia de este convenio. El monto de este beneficio será equivalente al 20% del total del salario vacacional legal (art. 4 ley 16101). El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal previo al momento del goce de la licencia respectiva o conjuntamente con el pago de la licencia no gozada si ese fuera la situación y en caso de fraccionamiento de la misma, se pagará cuando se goce de la primera fracción.