Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
9º Ronda
CANNABIS:
Las partes dejan constancia que el cultivo del cannabis que, por sus características (no agricultura de secano), queden comprendidas en el grupo 23, se regirán por el subgrupo n° 00 de este grupo, hasta tanto las partes acuerdan abrir un subgrupo especifico para dicho sector.