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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
11ª ronda

Licencias Especiales Para Madres, Padres y/o Tutores Con Menores A Cargo. 

Las/os trabajadoras/es que tengan hijos/as o menores a cargo a partir de los 6 meses hasta los 3 años, tendrán derecho a acceder a horas especiales -pagas y sin pérdida de presentismo- para el acompañamiento a controles de salud obligatorios pediátricos. En virtud de ello las/os trabajadoras/es tendrán derecho a: a. Dos (2) horas cada 2 meses para bebés de 6 a 12 meses. b. Dos (2) horas cada 3 meses en edades de 1 a 2 años. C. Dos (2) horas cada 4 meses en edades de 2 a 3 años. Asimismo, dicho beneficio podrá gozarse conjuntamente con las dos horas de uso particular. Las/os trabajadoras/es deberán solicitar las horas especiales con, al menos, 48 horas de anticipación y deberán presentar la constancia médica expedida por la institución de salud correspondiente.

12.2. Licencia por Cuidados.

En atención a un principio de protección a las personas que requieren cuidados y como un paliativo que se puede aportar desde el mundo del trabajo, se crea una licencia especial para aquellos trabajadores/as que tengan familiares directos (madres, padre, cónyuge o concubino, hijos/as, adolescentes, menores a cargo), con o sin discapacidad, enfermedades oncológicas, terminales, internación hospitalaria o domiciliaria. Tendrán también derecho a acceder a esta licencia aquellos trabajadores/as que tengan hijos/as o personas a cargo de entre 4 a 14 años, para el acompañamiento a controles de salud obligatorios pediátricos, establecidos por médicos, pediatras, médicos especialistas, oftalmólogos y odontólogos. El régimen de esta licencia funcionará en arreglo a los siguientes ítems:

 a. Tendrán derecho hasta tres días con goce de sueldo por año calendario, no acumulables año a año. b. La licencia se podrá usufructuar en forma fraccionada -no menor a un día- para consultas médicas enen general, exámenes clínicos, tratamientos cualquiera sea vinculado a la patología, e internación hospitalaria o domiciliaria. C. La licencia, salvo en casos de emergencia, deberá ser solicitada con 48 horas de antelación como mínimo. d. En todos los casos, el/la trabajador/a deberá presentar certificado expedido por la institución médica o el especialista tratante. e. En los casos en que las instituciones tengan establecido en sus reglamentos internos un régimen más beneficioso en relación con este punto, se regirán por dichos reglamentos. La parte empleadora no difundirá oficialmente los motivos que generan esta licencia. (Modificativo del artículo 12.29 del acuerdo de Consejo de Salarios del 21 de noviembre de 2023 que recoge el artículo 13 del acuerdo de Consejo de Salarios de 29 de octubre de 2015, modificativo del artículo 19 del acuerdo de 25 de noviembre de 2013. Modificativo del artículo 12.34 del acuerdo de Consejo de Salarios del 21 de noviembre de 2023)