Categoría
- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral
Ronda vigente
2ª ronda
Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay. La presente cláusula sólo será 8 Convenios Colectivos de aplicación para aquellas empresas que no tengan convenio colectivo vigente