Pasar al contenido principal
Sector
Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
11ª ronda

I) Viáticos extraordinarios por trabajo realizado en feriados no laborables: A efectos de garantizar el cumplimiento de convenios vigentes en el sector que obligan a realizar el traslado del personal de distintas entidades públicas y privadas, las empresas deben contar con el personal necesario para la realización del servicio requerido en todo momento. Para alcanzar dicho objetivo en los días feriados no laborables, las empresas se obligan a coordinar con 48 horas de anticipación la presentación de cada trabajador y los trabajadores a cumplir con el servicio que se les asigne. En estos casos, los trabajadores recibirán un viático extraordinario equivalente a $ 685,39 (ultimo importe vigente) (pesos uruguayos seiscientos ochenta y cinco c/39/100) independientes del salario y toda otra compensación acordada en este acuerdo. Para los días feriados del 25 de diciembre, 1º de enero y 1º de mayo de cada año se fija un adicional de $ 974,45 (ultimo importe vigente) (pesos uruguayos novecientos setenta y cuatro c/45/100) que se suma a la partida nombrada en primer término, es decir que el viático será de $ 1.660,63 (ultimo importe vigente) (pesos uruguayos mil seiscientos sesenta con 63/100). Dicho viático se reajustará por IPC en las mismas oportunidades que el salario.

 II) Remuneración de trabajadores por comisión en feriados no laborables:  En caso de trabajadores por comisión que trabajen en un feriado no laborable se les abonará un jornal base adicional al que les correspondería percibir por dicho día de trabajo.