- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Viáticos
VIATICOS: Los trabajadores percibirán una partida con carácter indemnizatorio que las empresas pagarán cuando por razones de servicio se encuentren obligados a almorzar, cenar o alojarse fuera de su residencia laboral, según detalle siguiente: i) Definición residencia laboral: La residencia que se encuentre establecida como tal en el contrato de trabajo, la que podrá ser modificada exclusivamente por acuerdo de partes que quede documentado. ii) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos por concepto de almuerzo y cena cuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105 kilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se encuentre fuera de su base en los horarios abajo mencionados. a) Corresponderá el reintegro de gastos por almuerzo toda vez que el trabajador se encuentre cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30 horas. b) Corresponderá el reintegro de gastos por cena cuando el trabajador se encuentre cumpliendo funciones entre las 20:00 y las 23:00 horas. c) Se fija el valor de cada viático por almuerzo o cena en la suma de $ 131.00 (pesos uruguayos ciento treinta y uno) suma que se reajustará por Grupo 13 - Subgrupo 04 - Transporte terrestre de personas. Remises 7 Indice de Precios al Consumo, en oportunidad de realizar los ajustes salariales previstos. iii) Alojamiento: Cuando el trabajador deba pernoctar fuera de su lugar de residencia, pasado su horario de trabajo, el empleador se hará cargo (a través del pago o de brindar el servicio a través de terceros) de proporcionar alojamiento en lugares adecuados, en buenas condiciones de mantenimiento e higiene, para lograr un descanso efectivo, así como del costo del desayuno de no estar este incluido en el servicio. Si las empresas abonan el servicio tomado por el trabajador, para el cobro de los reintegros por concepto de alimentación o alojamiento, el trabajador deberá presentar las correspondientes facturas de compra o contratación del servicio, identificadas con el RUT de la empresa empleadora.