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Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
3ª ronda

- Complemento DISSE. Los trabajadores, en caso de enfermedad debidamente justificada y certificada por DISSE, y por una sola vez en cada año calendario, tendrán derecho a percibir de parte de su empleador las sumas correspondientes a los días no cubiertos por el subsidio que brinda DISSE, siempre que la enfermedad certificada requiera licencia por al menos 20 (veinte) días corridos. El monto a abonar por la empresa será en el mismo porcentaje que brinda DISSE para los días que cubre.